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Santo Domingo

ACTUACIÓN POLICIAL EN TIEMPO DE COVID-19

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Por David Ruiz Jiménez

En medio de la declaratoria del estado actual de emergencia nacional provocado por la crisis sanitaria del Covid-19, las actuaciones de los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas de la nación siguen sometidas a uno de los principios pilares de un estado constitucional de derecho, el principio de legalidad.
Es digno destacar, defender y reconocer la heroica, arriesgada y loable labor que realizan los miembros del cuerpo del orden y de nuestras fuerzas de seguridad nacional, quienes tienen la obligación de hacer cumplir el toque de queda y otras medidas dispuestas por las autoridades para enfrentar y controlar la propagación del coronavirus.
Todos debemos hacer un sacrificio para preservar la salud individual y colectiva, cumpliendo con las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades. Sin embargo, en estas circunstancias excepcionales, los ciudadanos debemos tener plena conciencia de que nuestros derechos más fundamentales mantienen su vigencia.
El Director General de la Policía Nacional, Mayor General Ney Aldrin Bautista, durante una intervención en el programa radial El Sol de la Mañana, al ser cuestionado si el irrespeto de algunas personas no baja la moral de los agentes, que arriesgan sus vidas diariamente, manifestó: “Usted cree que yo trabajando va a venir un pendejo a faltarme el respeto a mí; hay que agarrarlo, estrellarlo en el piso, esposarlo y meterlo en la cárcel con todo el poder que se pueda”.
Compartimos la necesidad de perseguir a todos aquellos desobedientes e infractores de las medidas ordenadas para detener el progreso del coronavirus, pero sin dar aquiescencia jamás a los excesos, atropellos y abusos policiales. También se impone perseguir y sancionar a los ciudadanos que irrespeten a nuestros policías y militares, quienes devengando salarios de miseria ponen en riesgo su vida y su salud.
Las declaraciones del Director General del cuerpo policial dominicano, merecen especial atención, por estar cargadas de una elevada dosis de soberbia, imprudencia e ilegalidad manifiesta, que podrían fomentar, estimular e instigar en sus agentes subalternos, el uso excesivo, arbitrario, desproporcional e irracional de la fuerza en perjuicio de una ciudadanía llena de pánico, desesperación y de necesidades básicas insatisfechas por el gobierno.
Esos pronunciamientos del Mayor General Ney Aldrin Bautista, son muy desafortunados y contrarios a los valores y principios que deben orientar y guiar la conducta de los miembros de la institución del orden que él preside.
Antes y después de las inapropiadas declaraciones del Director General de la P.N., son muchos los abusos policiales reportados y denunciados en distintos lugares del país. La prudencia, la cordura y la moderación son valores que siempre deben concurrir con el carácter y la autoridad como virtud de quienes gozan del privilegio de dirigir en los tiempos difíciles. No podemos permitir que la actual crisis sanitaria sea utilizada, bajo pretexto de proteger la vida y la salud del pueblo dominicano, para cometer actos que socaven nuestro débil estado social y democrático de derecho.
“Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado, quienes podrán comprometer su responsabilidad política, civil, administrativa y penal, de acuerdo con la falta cometida. “ (Ver Art. 15 de Ley Orgánica sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, No. 21-18)
Es comprensible que los distintos sectores de la sociedad dominicana, en estos momentos de pánico, desesperación, nerviosismo, ansiedad e incertidumbre que vive nuestra sociedad y el mundo, exijamos aplicar todo el peso de la ley en contra de aquéllos ciudadanos que ponen en riesgo su salud individual y la salud colectiva del pueblo, irrespetando sin justificación las medidas dispuestas en el marco del actual Estado de Emergencia.
La Ley Orgánica de la Policía Nacional, No. 590-16, del 15 de julio de 2016, consagra un conjunto de principios fundamentales que rigen y gobiernan las actuaciones de los agentes del orden, los cuales no son ajenos a los estados de excepción constitucional.
En un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro, no podemos jamás renunciar a la prevalencia del imperio de la ley que implica el reconocimiento del principio de legalidad.
El constituyente dominicano ha definido con suficiente claridad cuales derechos fundamentales reconocidos por la Constitución podrán suspenderse en el Estado de Emergencia.
“Dura lex sed lex, La ley es dura, pero es la ley”. Esta máxima jurídica define la necesidad y obligación de aplicar la ley aunque ésta pudiere resultar de excesiva severidad, lo que no puede confundirse con aquellos excesos, atropellos y abusos policiales que constituyen actuaciones antijurídicas violatorias de los derechos humanos.
Las autoridades deben y pueden aplicar todas las medidas necesarias, orientadas a preservar la salud y la vida del pueblo dominicano, dentro de la actual crisis sanitaria que embarga a nuestra sociedad, haciendo un uso racional de la fuerza y sin menoscabar los derechos fundamentales no suspendidos por el “Estado de Excepción Constitucional de Emergencia” decretado.
El principio de dignidad humana, el cual aparece en el numeral 1 del artículo 14 del marco jurídico regulador de la vida orgánica institucional de nuestro cuerpo del orden, invita a sus miembros a: “Respetar y proteger la vida y la dignidad de las personas, lo que implica mantener y defender los derechos humanos, sin discriminación alguna, por lo que ningún miembro de la Policía Nacional podrá ordenar, infligir, instigar o tolerar actos de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como los estados de excepción o cualquier otra circunstancia, como justificación para sus actuaciones.”
En tanto, el artículo 5 del Reglamento sobre el Uso de la Fuerza en la Policía Nacional, establece en cuales circunstancias el agente puede hacer uso de la fuerza y dice: que podrá hacerlo para “lograr el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público y el libre ejercicio de los derechos de las personas, la propiedad, la integridad y la vida de las personas; dentro del marco de la ley, aplicándola de manera gradual, proporcional, legal, legítima y profesional”.

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