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Santo Domingo

Analiza alcance de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas

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Por: Teodoro Tejada

La Ley 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificación de Ley 449-06, es una excelente ley, que establece los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionadas con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado. Sin la misma los actos de corrupción fueran mayores, y es responsabilidad de la Dirección de Contrataciones Públicas llevar un inventario de que cada entidad estatal en sentido general, cumpla con la misma.
Como dice su segundo considerando: Que se hace indispensable dictar una nueva ley que fije un marco jurídico único, homogéneo y que incorpore las mejores prácticas internacionales y nacionales en materia de compras y contrataciones públicas.
El artículo 35 de la ley en cuestión consigna a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), como el Órgano Rector del Sistema y en su párrafo I, dice que contará con una Comisión Consultiva, que nunca ha sido integrada, por esas torpezas, existe la resolución 15/08, que en su artículo 1 dice textualmente: Establecer como al efecto establece la compra y/o contratación directa para los pasajes aéreos, combustibles o vales de combustibles y las reparaciones de vehículos de motor por los motivos anteriormente expuestos en sus respectivos considerando.
A todas luces es lógico entender que la resolución debió tener excepciones, y máxime para la OMSA, y lo peor del caso es que la DGCP, no la haya eliminado. Esto demuestra que el mal no está en la Ley 340-06, sino en su aplicación.
El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, criticó la inoperancia de la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, la que afirmó que no sirve y deploró los escándalos de irregularidades financieras detectadas por la Cámara de Cuentas en la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA). Publicado en hoy.com.do el 17 abril, 2018.
Estas declaraciones por el vicepresidente de la Finjus, es una falta de respeto a esta importante normativa, de la Ley 340-06, en el entendido que la mala aplicación de la misma no la descalifica.
En el país se ha estado jugando con la declaratoria de emergencia y la declaratoria de urgencia, contenidas las mismas, de emergencia nacional se fundamentaron en el artículo 6 párrafo único, numeral 1, de la Ley 340– 06.
No obstante esto, es importante aclarar que ordenar la ejecución y contratar libremente con posterioridad a la declaración de emergencia, contenida en el artículo 7, literal C, del Reglamento de aplicación 490 – 07 de la Ley 340 – 06, fue derogado por el nuevo reglamento 543 –12.

Citamos: Artículo 7. Procedimiento para los casos de excepción: c) Con posterioridad a la declaración de emergencia, la entidad contratante, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el evento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la ley y en el presente Reglamento. Hay que aclarar que ese artículo es de un reglamento derogado, y se sigue aplicando en las instituciones del Estado, y no se debe ordenar la ejecución y contrataciones libremente o de grado a grado, ni de compras directas.
Por tanto es obligatorio presentar en todas las compras y contracciones a realizar de todos los proyectos vinculados a las condiciones de emergencias y urgencia, que cumpla con las disposiciones de la Ley 340-06 y su Reglamento de Aplicación 543-12, en su artículo 4, numeral 8, literales b y c, y el numeral 10.

Citamos: 8) Procedimiento de emergencia: Deberá estar fundamentado en razones objetivas e inaplazables, que garanticen la oportunidad de las mismas debido a su carácter de emergencia. En todos los casos, las compras y contrataciones de emergencia deben estar autorizadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto.

B) La Entidad Contratante una vez emitido el decreto que declara la situación de emergencia, deberá publicar en la página de inicio o menú principal del portal Web del Órgano Rector y del portal institucional, los requerimientos de compras y contrataciones a ser llevados a cabo para dar respuesta a la situación de emergencia.

Por lo que la responsabilidad administrativa y civil recae en los funcionarios públicos, que son los responsables de la buena aplicación de la Ley 340-06 que de no hacerlo, si existieran perjuicios económicos al patrimonio público, darían indicios de responsabilidad penal.

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