Por: Mayobanex Martínez, Abogado
En la República Dominicana, el procedimiento legal para declarar fallecida a una persona desaparecida se encuentra regulado por la Ley 4-23 de los Actos del Estado Civil y el Código Civil. Estas disposiciones establecen los mecanismos necesarios para otorgar certeza jurídica cuando la desaparición ocurre en circunstancias en las que la muerte resulta altamente probable, aunque no se haya recuperado el cuerpo de la persona afectada.
El caso de Sudiksha Konanki, estudiante de origen indio y residente en Estados Unidos, desaparecida en las aguas de Punta Cana el 6 de marzo de 2025, es un claro ejemplo de un supuesto fáctico que encuadra dentro de las previsiones normativas dominicanas para la declaración de fallecimiento.
La Ley 4-23, en su Artículo 189, dispone que podrán ser inscritos en el Registro Civil aquellos fallecimientos que ocurran en circunstancias de muerte violenta, en situaciones en las que no sea posible identificar el cadáver o cuando la autoridad marítima o aeroportuaria emita una certificación en casos de naufragios o accidentes aéreos. En estos últimos, la norma establece que la Junta Central Electoral (JCE) tomará las providencias necesarias para inscribir la defunción cuando existan elementos que permitan comprobar la identidad de la persona fallecida.
Por su parte, el Código Civil, en sus artículos 112 y siguientes, regula la declaración de ausencia y fallecimiento de personas desaparecidas. En condiciones normales, la ley establece un plazo de cuatro años de ausencia para iniciar el procedimiento de presunción de fallecimiento y, tras diez años adicionales sin noticias del desaparecido, se podrá declarar judicialmente su defunción. No obstante, en casos extraordinarios, como accidentes marítimos o desapariciones en circunstancias que hagan inviable la supervivencia, los tribunales pueden acortar estos plazos y reconocer legalmente la muerte sin la necesidad de agotar el período ordinario de ausencia.
Precedentes de Declaración de Fallecimiento en Casos Extraordinarios
La legislación dominicana ha contemplado la declaración de fallecimiento en situaciones excepcionales mediante leyes especiales. Un ejemplo notable es la Ley 5818 de 1962, que declaró judicialmente fallecidas a las personas que participaron en la gesta de Constanza, Maimón y Estero Hondo en junio de 1959, quienes desaparecieron en su intento por derrocar la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. Esta ley permitió a los familiares de los expedicionarios gestionar los asuntos legales correspondientes sin necesidad de esperar los plazos ordinarios establecidos para la declaración de ausencia y fallecimiento.
Otro caso reciente es la explosión ocurrida en San Cristóbal en agosto de 2023, que causó la desaparición de varias personas. Ante la imposibilidad de recuperar los cuerpos, el Congreso Nacional aprobó en 2024 una ley que declaró fallecidas a las víctimas desaparecidas, permitiendo a sus familiares realizar los trámites legales pertinentes. Esta acción legislativa reconoció la excepcionalidad de la situación y brindó una solución jurídica adecuada a las circunstancias [https://listindiario.com/la-republica/20240724/congreso-nacional-declara-fallecidos-desaparecidos-explosion-san-cristobal_818501.html].
Procedimiento Aplicable en el Caso de Sudiksha Konanki
El caso de Sudiksha Konanki plantea la necesidad de que se aplique con celeridad el marco legal vigente. La desaparición de la joven en las aguas de Punta Cana ha sido debidamente documentada por las autoridades, que han llevado a cabo operativos de búsqueda sin éxito, además de certificar que las condiciones del mar en ese momento hacían improbable su supervivencia. Este escenario encaja en la previsión legal establecida en la Ley 4-23 y el Código Civil, lo que permitiría que el tribunal competente emita una sentencia declarando su fallecimiento y habilite la inscripción de su defunción en el Registro Civil.
Para lograr este objetivo, los familiares de Sudiksha Konanki deben presentar una demanda judicial de declaración de fallecimiento, sustentada en testimonios de testigos presenciales, informes de búsqueda y rescate, certificaciones de las condiciones climáticas y marítimas, así como declaraciones de las autoridades marítimas y aeroportuarias que confirmen la imposibilidad de encontrar su cuerpo. Una vez emitida la sentencia, la Junta Central Electoral procederá a inscribir el fallecimiento y se otorgarán los efectos jurídicos correspondientes, incluyendo la seguridad legal necesaria para la familia en cuanto a trámites sucesorales y administrativos.
La aplicación de la ley en casos como este no solo es un asunto de procedimiento jurídico, sino también una cuestión de justicia y humanidad. Es imperativo que las autoridades competentes actúen con la prontitud que la normativa permite, evitando que los familiares de personas desaparecidas queden atrapados en un limbo legal por plazos que, en circunstancias excepcionales como esta, pueden ser acortados legítimamente.
La desaparición de Sudiksha Konanki en las aguas de Punta Cana representa una tragedia indiscutible, pero la legislación dominicana provee los mecanismos necesarios para que su fallecimiento sea reconocido en el marco del derecho. El respeto a las disposiciones establecidas en la Ley 4-23 y el Código Civil debe ser la guía para que este caso sea resuelto con la prontitud y certeza jurídica que su familia necesita.
Por: Mayobanex Martínez, Abogado
Santiago de los Caballeros, República Dominicana