El señor Eleuterio Abad Santos depositó una demanda en nulidad contra la resolución dictada por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en fecha 3 de marzo de 2025, mediante la cual se pretende adelantar la elección del candidato presidencial, en franca violación a la Ley núm. 20-23 de Régimen Electoral y a la Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
En el día de hoy, se celebró audiencia pública ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) en relación con las acciones judiciales interpuestas, bajo los expedientes núms. TSE-01-008-2025 (demanda en nulidad) y TSE-01-010-2025 (solicitud de medida cautelar).
El Tribunal, tras escuchar las exposiciones de las partes, ordenó la fusión de ambos expedientes para su conocimiento conjunto en una misma audiencia.
Asimismo, fijó nueva fecha para la continuación del proceso el lunes 12 de mayo de 2025, otorgando un plazo hasta el miércoles 8 de mayo para el depósito de documentos y la comunicación recíproca entre las partes.
En cuanto a la intervención forzosa de la Junta Central Electoral (JCE), el Tribunal ordenó su nueva notificación, debido a que, aunque estuvo presente en audiencia a través de su representante, no realizó postulaciones en estrado, dejando sin manifestación procesal válida su comparecencia.
Se recuerda que el señor Eleuterio Abad Santos, en ejercicio de sus derechos constitucionales y estatutarios, interpuso esta demanda para salvaguardar la institucionalidad interna, la democracia partidaria y el respeto al marco jurídico electoral vigente, impugnando el proceso que se pretende imponer al margen de la ley.
Además de la nulidad de la resolución, solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, con el objetivo de preservar el respeto a los plazos y requisitos legales para la escogencia de candidaturas de cara al proceso electoral de 2028.
El accionante y sus representantes confían en que el Tribunal Superior Electoral actuará en estricto apego al Estado social, democrático y de derecho, protegiendo la equidad, la legalidad y la transparencia que deben regir en los procesos internos de las organizaciones políticas.