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Las normas ius cogens como incumplimiento de la obligación de los estados

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Por Brian Valerio

Las normas ius cogens, llamadas además jus cogens, normas imperativas, e incluso normas generales del Derecho Internacional Público, se encuentran reconocidas en el artículo 53, de la Convención de Vienna de 1969, sobre el Derecho de los Tratados, realizada por Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. La existencia de las normas ius cogens en este articulo ha desatado controversias. Esto se debe a que hasta la fecha no se han pronunciado de manera clara, los criterios que permitirán a los Estados determinar una norma ius cogens. Esto ha generado una mala aplicación, y por consiguiente, una vulneración directa a derechos fundamentales, y al ordenamiento jurídico internacional, es por esto que los Estados y la comunidad internacional reclaman su identificación y correcta aplicación. Las normas ius cogens se manifiestan por su carácter obligatorio y universal, pues tienen como misión proteger los derechos inherentes al ser humano.

Estas normas se determinan a partir de su evolución en el tiempo, del desarrollo de la doctrina y de la toma en consideración de la realidad jurídica. Es a partir de estos que se establece de manera definida, tres elementos esenciales permitirán la determinación de las normas ius cogens, a saber: el carácter moral, la naturaleza consuetudinaria y el carácter imperativo. El 24 de octubre de 1945 se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuya prioridad es mantener la paz y la seguridad internacionales, con el fin de prevenir los conflictos y permitir la debida comunicación entre los Estados, sin embargo no es suficiente con esta organizción; es por esto que nace la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, proponiéndose la labor de órgano codificador internacional. La cuestión de las normas ius cogens fue planteada ante la Comisión, en tres ocasiones diferentes.

Según Manuel Diez de Velasco, la comunidad internacional está “formada por el conjunto de todos los sujetos internacionales que operan en el ámbito internacional, relación que deriva de la solidaridad y de los conflictos de intereses entre sí; y que se manifiesta por la imposibilidad de vivir aislados; su fin es gestionar intereses comunes.

De acuerdo al referido autor los principios generales se pueden definir como “aquellos que no tienen su origen en el derecho interno, sino que son propios del Derecho Internacional, principios tan evidentes que su aplicación no necesitan ser justificada, Por lo tanto, son principios que nacen en el Derecho Internacional y que deben ser implementados sin distinción u oposición. Es dentro de estos principios generales, que se encuentra el principio moral internacional. Al igual que todo principio, el principio moral internacional se constituve como una norma, en este caso una ley moral.

A lo largo del tiempo la comunidad internacional ha establecido una lista no jerarquizada titulada “Catalogo de Normas Ius Cogens”, esta tiene como propósito establecer las normas ius cogens que han sido reconocidas por la comunidad de los Estados. Por consiguiente el doctrinario Carrillo Salcedo establece cuales son las relacionadas al ius cogens, estas son:

1) La prohibición del recurso al uso de la fuerza o a la amenaza de fuerza en las
relaciones internacionales y la obligación de arreglo pacífico de las
controversias internacionales.

2) La iqualdad de status jurídico de los Estados.

3) El derecho de los pueblos a su libre determinación.

4) La existencia de unos derechos fundamentales de la persona humana que
todo Estado tiene el deber de respetar y proteger.

5) El principio de no intervención en asuntos que sean de la jurisdicción interna
de los Estados.”

De la misma forma la jurisprudencia internacional ha sido clara y constante en establecer cuales son estas normas:

a) La prohibición del uso de la fuerza estableciendo que “constituye en si el
ejemplo más claro de una norma de Derecho Internacional que es us cogens”

b) La prohibición de la Tortura y el Genocidio.

c) Principio de la inviolabilidad de los diplomáticos y de las embajadas.

El incumplimiento se cataloga como la falta de ejercer con lo pactado y que la parte responsable debe responder ante su falta y por los daños causados. Ahora bien ¿Cabe alguna sanción despues del incumplimiento de estas normas? Como consecuencias a esto, el Derecho Internacional Público establece una serie de modalidades que deberán utilizarse de acorde con el perjuicio y la violación cometida, es decir la naturaleza y las factores de la obligación. Se estima que a partir de estos elementos se puede ponderar el grado de gravedad del perjuicio causado, y por consecuencia el tipo de reparación que se va a utilizar. Estas son: la restitución, la satisfacción y la indemnización.

La restitución consiste en reparar la obligación previa existente al acto u omision ilicita, mediante el cumplimiento de la obligacion original. Esta busca efectos reversivos de hecho ilicito, de acuerdo a Diez de Velasco es mas bien borrar todas las consecuencias del hecho ilicito y anulando sus efectos. Es decir, una reposicion como si nunca hubiese ocurrido tal daño.

La satisfacción tine lugar principalmente cuando el daño es de carácter moral, y en diversos casos incluye la reparación de daños materiales. Sin embargo, para que esta sanción se efectué de manera efectiva es necesario; en primer lugar que el Estado reconozca la comisión del hecho ilicito y el perjuicio moral, al Estado perjudicado y a la comunidad intermacional; y en segundo lugar que esta sanción surja del acuerdo mutuo entre las partes. Esta sanción tiene un carácter especial, ya que son las partes las cuales establecen el modo en el cual se efectuara esta satisfacción, por lo
que esta puede ir desde una destitución política hasta una disculpa pública.
En el caso de las normas jus cogens esta sanción siempre se aplica, ya que envuelve una responsabilidad moral por parte del sujeto infractor, no limitándose a la satisfacción de un único Estado más bien a la satisfacción universal de la comunidad internacional. La indemnización es la forma más usual de reparación se describe como la compensación monetaria del daño causado, se encuentra enfocada en la reparación del daño material. Aun así, en muchos casos esta podrá ser también utilizada cuando el daño moral no pueda ser reparado por medio de la satisfacción. Este tipo de sanción es muy especifica y sencilla, es regularmente utilizada en el derecho en general pero solo basta con la evaluación económica de los daños para ser llevada a cabo.

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