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Servicio público

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Si hay un rasgo característico en las obligaciones prestacionales a cargo del Estado es que el concepto de público no es exclusivo de la esfera estatal. La organización pública incluye a empresas privadas y demás entes que prestan servicios interés o que cumplen un rol público.

Esto equivale a decir que las fronteras de lo público y lo privado han experimentado un punto de quiebre que ha dado lugar a una nueva reorganización de lo agentes sociales.

En nuestro ordenamiento constitucional esta realidad encuentra su basamento en el reconocimiento por el Estado de la libertad de empresa, la libre competencia, la transparencia pública y la regulación del régimen de concesiones a particulares para la prestación de servicios públicos.

Por esa razón, cuando el artículo 50 de la Constitución consagra el derecho a la libre empresa asume como uno de sus propuestos básicos el control de los monopolios, reservándolos exclusivamente en provecho y beneficio del Estado mediante reserva de ley.

Este es un punto de gran relevancia, puesto que la cesión a particulares de un servicio público bajo un esquema monopólico afectaría el derecho sustancial a la libertad de elección de los ciudadanos.

Pero, sobre este asunto, la Constitución no sólo se blindó en la prohibición de monopolios que afecten la libre competencia, sino que definió con precisión las reglas de juego que rigen la prestación de servicios públicos en su artículo 147.

El referido artículo dispone que los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. En consecuencia, el Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual que prevea la ley.

Es decir, que en nuestro ordenamiento jurídico los servicios públicos pueden ser prestados por el Estado o por entes privados habilitados mediante autorización, permiso o concesión pública.

Esto clasificación, y la consecuentemente prestación de servicios públicos por entes privados, va a hacer que el tema de las fronteras entre lo público y lo privado adquiera relevancia, puesto que en nuestro sistema jurídico se propician modelos económicos híbridos (principio de subsidiaridad, art. 219 de la Constitución).

Como afirma DROMI, “frente a la realidad, por haberse transferido a sujetos privados, debe delimitarse la escala del Estado. Las privatizaciones hacen preciso establecer las relaciones entre los protagonistas del servicio: el Estado, el prestador y los usuarios”.

Así, pues, será necesario definir las reglas que gobiernan la prestación de servicios públicos en ese trípode entre Estado, prestadores y usuarios.

Por: Namphi Rodríguez
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