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TSE declara “inadmisible” recurso buscaba impedir inscripción de Leonel e Hipólito

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El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró la noche de este miércoles “inadmisible por falta de calidad” el recurso que fue incoado en contra de la inscripciones de las precandidaturas presidenciales de los expresidentes de la República, Leonel Fernández e Hipólito Mejía.

El recurso, depositado por Fredermiro Ferreras Díaz, buscaba impedir la inscripción de los políticos por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), en el caso de Leonel Fernández, y Revolucionario Moderno (PRM), Hipólito Mejía, para participar en las elecciones primarias que harán las organizaciones para escoger sus candidatos para los comicios de 2020. Las primarias se harán en octubre.

En la sentencia, el tribunal indica que tomó la decisión con el voto unánime y señaló que rechazó las excepciones de incompetencias planteadas por la Comisión Electoral del PRM y de Hipólito Mejía Domínguez y “en consecuencia declarar la competencia del tribunal para conocer la presente demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 170 y 171 del reglamento contencioso electorales”.

Segundo, el TSE decidió acoger “las conclusiones incidentales planteadas por los señores Hipólito Mejía Domínguez, Leonel Fernández Reyna, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Liberación Dominicana, la Comisión Electoral del Partido Revolucionario Moderno y en consecuencia declarar inadmisible la demanda en referimiento interpuesta en fecha seis de agosto de 2019 por el señor Fredermiro Ferreras Díaz por falta de calidad e interés al tenor de lo previsto en el artículo 171 del Reglamento de Procedimiento Contenciosos Electorales”.

Ordenó también “compensar las costas procesales por tratarse de un asunto electoral” y que el fallo se comunique a las partes en litis y que sea publicado en el boletín contencioso electoral.

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