La Junta Central Electoral (JCE) canceló la cédula de identidad de Antonio Tomás Javiel por una supuesta irregularidad en su acta de nacimiento. En 2015, el hombre consiguió una sentencia que ordenaba devolverle el documento, pero la institución recurrió la decisión y el expediente permaneció más de diez años estancado en el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
El expediente finalmente llegó al Tribunal Constitucional (TC) en junio de 2026 y, cuatro meses después, la alta corte confirmó que la JCE había actuado arbitrariamente, al cancelar el documento sin demostrar la supuesta irregularidad. Además, llamó la atención al TSA por la demora de más de una década en remitir el recurso.
La sentencia TC/1148/26 no precisa cuánto tiempo estuvo Javiel sin su cédula ni si llegó a recuperarla después de obtener una primera decisión favorable en 2015, aunque sí se puede establecer que desde septiembre de 2014 el ciudadano reclamaba información sobre su caso, por lo que estuvo al menos 12 años sin su documento de identidad.
Al no conseguir una solución, el 3 de agosto de 2015 interpuso una acción de amparo y el 16 de noviembre de ese mismo año la Tercera Sala del TSA le dio la razón. El tribunal determinó que la JCE había vulnerado sus derechos fundamentales y le ordenó expedir nuevamente su cédula en un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación.
Sin embargo, la JCE interpuso un recurso de revisión el 25 de febrero de 2016, alegando que no podía entregar un documento sustentado en un registro de nacimiento irregular.
Ese recurso permaneció más de diez años sin llegar al TC. Fue remitido el 18 de junio de 2026 y finalmente decidido en octubre.
La historia de Javiel se remonta a 1995, cuando sus padres, Tomacito Tomás y Germania Javiel, declararon tardíamente su nacimiento, ocurrido el 18 de abril de 1951. Con esa acta, la propia JCE le expidió su cédula de identidad y electoral.
Años después, durante los trabajos de digitalización de los libros del Registro Civil y depuración del padrón electoral, la institución detectó una supuesta duplicidad de identidad y decidió cancelar el documento.
La JCE sostenía que Javiel había sido inscrito irregularmente en un libro del Registro Civil que ya estaba clausurado. También alegó que existían dos declaraciones de nacimiento, correspondientes a 1965 y 1995, por lo que no podía determinar con certeza su identidad.
Pero durante el proceso judicial la institución no pudo demostrar que el ciudadano tuviera dos identidades distintas, ni presentó la documentación correspondiente a una segunda acta de nacimiento.
Por Norberto Rubio
