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Circular SIB establece criterios para el cobro correcto del impuesto a pagos por transferencias

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Como anunciara recientemente, la Superintendencia de Bancos emitió una circular en la que establece que las entidades financieras no podrán retener a sus clientes el impuesto del 0.15% a las transferencias cuando éstas sean entre cuentas de un mismo titular.

“Las entidades que realicen cargos por retención del 0.0015 (1.5 por mil), por transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente, en la entidad o en otras entidades, deben proceder con la reversión automática e inmediata, de los cargos realizados”, dispone la Superintendencia de Bancos.

Fija un plazo de 60 días para las entidades que requieran adecuar sus sistemas tecnológicos.

Las disposiciones entraron en vigencia el pasado 28 de febrero, cuando fue publicada la Circular 007-18. También a partir de esa fecha corre un plazo de 60 días otorgado a las entidades que requieran adecuar sus sistemas tecnológicos, políticas y procedimientos para que hagan los ajustes que permitan automatizar el reconocimiento de las cuentas de un cliente, tanto en esa entidad como en otras.

Para estos fines, la Superintendencia cita dos aspectos mínimos a considerar: el nombre o razón social del cliente y su número de cédula, RNC o pasaporte vigente.

“Las entidades de intermediación financiera que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Circular, en cualquiera de sus aspectos, serán pasibles de la aplicación de sanciones por la Superintendencia de Bancos, con base en la Ley No. 183-02”, advierte el organismo regulador.

“Las entidades deben – añade – presentar los cargos por retención de impuestos de forma desagregada y por cada transacción realizada. Esta información debe estar reflejada en los estados de cuenta de los clientes y en las plataformas electrónicas de las entidades, donde los clientes consultan el histórico de sus operaciones”.

En contexto

El Código Tributario establece un impuesto del 0.0015 (1.5 por mil) o 0.15% del valor de cada cheque pagado mediante las entidades de intermediación financiera y de los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.

Del gravamen están excluidos el retiro de efectivo tanto en cajeros electrónicos y las oficinas bancarias, el consumo de las tarjetas de crédito, los pagos a la Seguridad Social, las transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones, los pagos hechos a favor del Estado dominicano por concepto de impuestos y las transferencias que el Estado deba hacer de estos fondos y las transacciones realizadas por el Banco Central.

Fuente: argentarium.com

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