23.8 C
Santo Domingo

Ciudadanos deben conocer criterios utilizados en la selección de jueces de altas cortes, dice FINJUS

Relacionadas

FINJUS afirma que la ciudadanía debe conocer todos los procedimientos en plazos que le permita participar en el proceso

<img class=" lazyloaded" title="El vicepresidente ejecutivo de la FINJUS, Servio Tulio Castaños Guzmán." src="data:;base64,” srcset=”//www.diariolibre.com/documents/10157/0/694×584/0c0/693d370/none/10904/BWIR/image_content_8301346_20170528134636.jpg 693w” alt=”El vicepresidente ejecutivo de la FINJUS, Servio Tulio Castaños Guzmán.” width=”693″ height=”370″ data-srcset=”//www.diariolibre.com/documents/10157/0/694×584/0c0/693d370/none/10904/BWIR/image_content_8301346_20170528134636.jpg 693w” />

EL INFORMANTE, SANTO DOMINGO. “Todos los procedimientos” y los criterios utilizados por el Consejo Nacional de la Magistratura para la selección de los cuatro jueces faltantes de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Superior Electoral deben ser conocidos por la ciudadanía y en plazos que le permita participar en el proceso, dice la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).

FINJUS afirma que también es necesario que los criterios de selección sean legalmente establecidos, técnicamente depurados y públicamente explícito, respetando lo establecido en la carrera judicial sobre la designación de los magistrados de carrera.

“Es vital que la ciudadanía conozca el perfil de los candidatos a integrar esos órganos o cuáles son sus convicciones morales y políticas”, agrega la FINJUS..

En una comunicación de prensa, explica que la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, en su artículo 17 literal h, establece un principio de reserva limitativa “cuando se trate de informaciones referidas a consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno”.

La citada disposición legal es la que faculta al Consejo a no publicitar el proceso deliberativo y consultivo previo a la nominación de los representantes de las altas cortes, indica.

Sin embargo, “esto no exime al Consejo Nacional de la Magistratura de actuar con transparencia y responsabilidad en el proceso de votación y nominación”, aclara FINJUS.

Agrega que es obligatorio que el proyecto de reglamento elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura cumpla con el proceso de publicidad y socialización, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley de Acceso a la Información Pública, No. 200-04,.

“Aunque la Constitución otorga al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de conformar las altas cortes, esto no quiere decir que los ciudadanos deben estar ajenos al proceso”, afirma.

Recuerda que el artículo 2 de la Constitución proclama que el soberano es el pueblo y el artículo 4 señala que todos los poderes públicos son responsables ante este soberano.

Ultimas Noticias