Por Randy Estrella.
En los últimos días se ha vuelto a batir el tema de una posible modificación constitucional para habilitar al presidente Danilo Medina y este se pueda postular como candidato presidencial en busca de la reelección en el 2020, fruto de esto he visto como se ha estado expandiendo un mito constitucional donde están fijando x número de legisladores para lograr la modificación, unos hablan de 148 legisladores, otros de 126 diputados y nada más lejos de la realidad que fijar un número específico de legisladores para lograr dicha modificación.
Teoría Constitucional
El órgano del Estado que está encargado de legislar es el Congreso Nacional, este está compuesto por la Cámara del Senado (32 senadores) y la Cámara de Diputados (190 diputados), cuando estas se unen se convierten en Asamblea Nacional y los legisladores en asambleístas, para hacer una reforma constitucional se necesita convocar la Asamblea Nacional Revisora mediante una ley.
En derecho existe un término que es vital para entender de lo que hablaré más adelante, el “quorum”, este se define como el número necesario de participantes, para que una asamblea pueda deliberar válidamente (Enciclopedia Juridica.biz.com).
El quorum puede ser con referencia a:
Votos: Números de votos necesarios para decidir.
Personas: Números de personas necesarias para validar reunión.
Esta a su vez se divide en tres:
Matrícula: que se refiere a todos.
Presentes: Hace referencia a los que asisten.
Votantes: No toma en cuenta a los abstencionistas.
Ahora vamos a la constitución
¿Cuántos legisladores son necesarios para modificar la constitución?
El artículo 271 de la Constitución dice que; la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con “la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras”.
Cámara de diputados= 190 diputados
Si se requiere más de la mitad de estos, 96 serían suficientes.
Cámara del Senado= 32 senadores
Si se requiere más de la mitad de estos, 17 serían suficientes.
Sumando los 96 diputados y 17 senadores nos daría 113 asambleístas que son suficientes para hacer quorum.
El artículo 271 de la Constitución sigue rezando; Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos.
Si nos damos cuenta, la constitución habla de una mayoría calificada (2/3 partes), pero no de la matrícula= 222 asambleístas, ni de los presentes= 113 asambleístas, sino de los votos=votantes, lo cual no toma en cuenta los abstencionistas.
Entonces, en un caso hipotético en el que 63 asambleístas se abstengan y 50 voten, solamente se necesitarían 33 votos a favor para modificar la Constitución.
Ustedes podrían pensar que estoy loco por hacer este cálculo que podría no ocurrir nunca, pero el objetivo no es dar un número, sino desmitificar que se necesitan 222 asambleístas para hacer quórum y 148 para modificar la Constitución, este número podría variar mucho dependiendo de los que asistan, se abstengan o los que voten.