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Santo Domingo

Conoce tus derechos: ¿Son lícitos los allanamientos autorizados por teléfono?

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Por Tomás Peña.

Esta es una cuestionante que a simple vista parece muy sencilla, pero la verdad es que este es el debate del día a día en los tribunales de la República Dominicana. Los allanamientos o registros de lugares, son una medida procesal mediante la cual las autoridades del ministerio público o la policía, penetran a un dominicalito en busca de pruebas relacionadas a la comisión de un delito.

Como se están afectando varios derechos fundamentales, el legislador fue bien cauteloso y plasmó en la ley varias restricciones, para que las autoridades no abusen de esta facultad.

En primer lugar, hay una restricción en el horario. El artículo 179 del Código Procesal Penal dominicano, nos dice que cuando se trate de lugares cercados o cerrados, aunque sean de acceso al público, los registros solo pueden ser realizados entre las 6:00 AM y las 6:00PM. Para realizarse en horas de la noche, un juez de la instrucción debe autorizarlo de modo expresos mediante resolución motivada. En los casos de lugares públicos abiertos, pueden realizarse a cualquier hora sin autorización del juez.

Ahora bien, cuando se trata lugares privados, destinados a la habitación o a otros fines particulares relacionados a la intimidad, obligatoriamente debe realizarse por orden de allanamiento expedida por un juez. Como en este caso hay una violación expresa al derecho a la intimidad consagrado en el artículo 44 de la Constitución, que nos habla de la inviolabilidad del domicilio, el Código es más estricto en ese sentido.

El punto de discusión inicia, con la pregunta ¿En bajo qué formalidades debe ser expedida esta orden del juez? El Código es claro en este aspecto a sus artículos 182 y 183, donde nos dice que la orden de allanamiento debe contener la indicación del juez o tribunal que ordena el registro, la indicación de la morada o lugares a ser registrados, la autoridad designada para el registro, la indicación exacta de los objetos o personas que se espera encontrar y las diligencias a practicar y por último la fecha, lugar de expedición y firma del juez. Además nos dice, que se le debe notificar la orden a la persona que se encuentre en el lugar y entregarle una copia. La ley nos está diciendo explícitamente que esa orden debe ser por escrito, bajo ningún concepto puede ser oral.

En el año 2005 la Suprema Corte de Justicia mediante la resolución 1732-2005, entregó a los jueces de instrucción una flota para que pudieran expedir órdenes de allanamiento a cualquier hora. Lo que algunos jueces no entendieron es que ese equipo que le entregaron no fue para que dieran las órdenes por teléfono, de forma oral, violentando el Código Procesal Penal, sino para que los jueces pudieran ser ubicados, por la Policía o el Ministerio Público, cuando necesitaran solicitar una orden de allanamiento en horario no laborable y así estos funcionarios se pudieran reunir con el juez, y si procedía, el juez expidiera la orden escrita de allanamiento.

En la práctica, muchos fiscales siguen solicitando órdenes de allanamiento de manera telefónica y muchos jueces vagos que no quieren cumplir con su función, las otorgan. El problema está en que las pruebas obtenidas producto de ese allanamiento, como son ilícitas, no pueden ser utilizadas en el proceso. Imaginen un caso en el cual confisquen mil kilos de cocaína, con una orden de allanamiento emitida por vía telefónica, en buen derecho esa prueba seria ilícita y por lo tanto el imputado quedaría en libertad. Aunque la realidad es que muchos jueces se dejan llevar de la presión mediática y social, y terminan dictando una sentencia totalmente el contra del derecho.

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