Por Mayobanex Martínez
Abogado y diputado de la República Dominicana
Esta semana el país fue estremecido por un hecho que no puede pasar inadvertido: el periodista Edward Ramírez, coordinador de televisión del periódico El Nuevo Diario, estuvo detenido por más de 36 horas en el destacamento del sector Naco sin poder realizar una sola llamada telefónica. Nadie sabía dónde estaba. Su familia lo reportó desaparecido. Sus compañeros, angustiados, comenzaron a buscarlo. Y todo esto ocurrió en pleno centro de la capital.
Si esto puede pasar con un periodista de renombre, ¿qué no estará ocurriendo a diario con ciudadanos comunes en Capotillo, en Cienfuegos, en Guachupita o en los cuarteles rurales del país?
La incomunicación: antesala de la desaparición
Cuando una persona es privada de libertad y no puede comunicarse con su entorno, se rompe el principio más básico del debido proceso. Se la arranca del circuito legal, se le oculta al país, y se abre la puerta a abusos mayores.
Ese silencio forzado es, en muchos casos, el preludio de la desaparición forzada.
El artículo 274: un logro inédito del nuevo Código Penal
Por eso, en la reciente reforma del Código Penal —en cuya construcción tuve el privilegio de participar de manera activa como miembro de la Comisión— defendimos firmemente la inclusión de una disposición penal que protegiera este derecho fundamental: el derecho de llamada.
Artículo 274. Violación del derecho de llamada.
Será sancionado con prisión menor de quince días a un año y multa de tres veces el salario del funcionario, quien niegue a un detenido el derecho a comunicarse con un familiar, abogado o persona de su confianza, para informar sobre la restricción de su libertad.
Este artículo no es simbólico. Es una herramienta concreta contra los abusos del poder, construida a partir de un trabajo legislativo comprometido, que realizamos junto a colegas de la Comisión con la determinación de que la dignidad humana no sea negociable.
De la incomunicación al crimen: cuando el 274 conduce al 283: Negar el derecho de llamada no es un hecho aislado. Es, muchas veces, el primer eslabón en una cadena de abusos que culmina con la desaparición forzada. Lo sabemos por nuestra historia reciente, y por los testimonios constantes de familias que buscan sin respuesta a sus seres queridos tras una detención.
Por eso, como continuidad natural del artículo 274, el nuevo Código Penal incorpora también —por primera vez en nuestra legislación— el tipo penal de la desaparición forzada, contenido en el Artículo 283, que establece:
Artículo 283. Desaparición forzada.
Comete este crimen el agente del Estado que prive de libertad a una persona y niegue reconocerlo o informar sobre su paradero, colocándola fuera de la protección de la ley.
Este tipo penal responde a hechos que han estremecido a la nación en el pasado, y a otros que, aunque no lleguen a los medios, se repiten en silencio en muchos destacamentos del país.
Un código al servicio de la dignidad humana
: El nuevo Código Penal no es solo una colección de sanciones más duras. Es también un instrumento de protección ciudadana, que busca garantizar que el ejercicio del poder no se convierta en una amenaza para el ciudadano.
Lejos de hacer “temblar” al poder, este código le pone límites razonables, y lo compromete con el respeto a los derechos fundamentales. La democracia se fortalece precisamente cuando el marco legal protege a quienes tienen menos visibilidad y menos recursos.
Una reforma que marca un antes y un después: El caso de Edward Ramírez no debe verse como una excepción. Debe ser el ejemplo que despierte conciencia nacional. Gracias al nuevo Código Penal, hoy contamos con normas claras que sancionan estas prácticas. Pero ahora toca aplicarlas con firmeza, sin excepciones ni privilegios.
Porque ningún ciudadano dominicano, sin importar su apellido o su barrio, debe desaparecer tras los muros de un destacamento sin que el Estado responda con justicia.
