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El derecho penal

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En la dialéctica del derecho procesal penal contemporáneo existe una frontera difusa pero crucial: ese punto de máxima tensión donde la pretensión punitiva del Estado choca contra las garantías fundamentales del justiciable. Se trata del verdadero borderline -límite- procesal, una zona de penumbra en la que la búsqueda de celeridad, la presión mediática o la urgencia en la investigación se convierten equivocadamente, en la flexibilización antinatura de los protocolos legales.

Sin embargo, en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta frontera no es un terreno negociable ni un margen de tolerancia para el exceso estatal. La arquitectura constitucional establece un ancla axiológica incontrovertible: el artículo 38 de la Ley Suprema consagra el respeto a la dignidad humana como el fundamento irrenunciable sobre el cual se erige el Estado social y democrático de derecho.

La dignidad de la persona no es un enunciado lírico en la cúspide de la Carta Magna; es un mandato normativo vinculante que condiciona la validez de todo el accionar del aparato punitivo y judicial.

Desde esta perspectiva dogmática, la dignidad humana actúa como un filtro que invalida cualquier intento de instrumentalizar al ser humano dentro del proceso penal. El investigado o imputado por la comisión de cualquier hecho punible —sin importar su naturaleza, impacto social o la gravedad que se le atribuya— no deja de ser sujeto de derechos para convertirse en un mero objeto de persecución. Es precisamente en el cumplimiento estricto de las reglas procedimentales donde esa dignidad se materializa y se defiende contra la arbitrariedad.

Esta visión garantista encuentra su desarrollo normativo concreto en el Código Procesal Penal dominicano, cuyo Título Preliminar consagra un catálogo de 28 principios fundamentales. Estos principios —que van desde la primacía de la Constitución y la presunción de inocencia hasta la prohibición de la persecución múltiple, el juicio previo, la imparcialidad y la limitación estricta de las medidas cautelares— no deben ser interpretados como meros requisitos operacionales ni como formalidades burocráticas encaminadas a entorpecer la labor de investigación. Constituyen, en realidad, la ruta crítica y obligatoria del órgano persecutor.

Lejos de ser un obstáculo para la justicia, la línea de investigación del Ministerio Público en la República Dominicana encuentra su mayor fortaleza en el respeto irrestricto al principio de dignidad humana y en la observancia rigurosa de la normativa procesal penal.

Cuando la investigación penal se ciñe estrictamente a los protocolos legales, a la recolección lícita de la prueba y a las garantías del debido proceso, se construye un blindaje institucional que vuelve inatacable la actuación estatal. Es en el cumplimiento del protocolo donde se fragua tanto la legalidad como la legitimidad de la persecución penal ante la sociedad y los tribunales.

Muestra inequívoca de ello son los sonados casos de corrupción administrativa procesados en el país en los últimos años. En estos complejos procesos de alta trascendencia nacional, la obtención de condenas ejemplarizadoras y la sustentación de acusaciones sólidas no han sido fruto del atajo procesal ni de la vulneración de derechos, sino del apego riguroso a las reglas de la investigación penal, la cadena de custodia y la prueba científica. Demostrar que se puede perseguir el delito sin pisotear las garantías fundamentales legítima el sistema acusatorio y devuelve la confianza ciudadana en la administración de justicia.

El debate sobre el borderline procesal cobra especial relevancia cuando se pretende invocar la ponderación de derechos para atenuar o flexibilizar garantías. Si bien el juicio de proporcionalidad es una herramienta válida en el análisis constitucional para ponderar bienes jurídicos, existe un núcleo duro indisponible que jamás puede ser sacrificado en la balanza procesal. No cabe un cálculo de oportunidad que justifique la indefensión, la obtención de prueba ilícita o la conculcación de los derechos mínimos del imputado. El debido proceso es, en sí mismo, la máxima expresión de la proporcionalidad en la actuación del poder estatal.

Cuando la persecución penal obvia un protocolo o relativiza una garantía, el Estado cruza peligrosamente ese borderline constitucional, poniendo en riesgo la sustentabilidad de su propia acusación. Por el contrario, la observancia rigurosa de los 28 principios del Código Procesal Penal garantiza que las decisiones judiciales resistan el escrutinio de los recursos y el paso del tiempo.

Por Norberto Rubio

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