Después de décadas al volante, el periodista Silvio Cabrera se encontró en 2024 con una situación que consideró injusta. Al visitar el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) para renovar su licencia de conducir, le informaron que, como su edad superaba los 65, el documento sólo tendría una vigencia de dos años.
Además de acortar el tiempo, también le dijeron que debería pagar el mismo precio establecido para una licencia de cuatro años.
“Me están violando mis derechos”, recuerda Cabrera que respondió al personal que le asistió en ese entonces.Para el periodista, la medida constituía una marginación hacia las personas mayores por lo que junto a sus colegas José Antonio Torres, Héctor Minaya, Leo Corporán y Christian Oviedo elevó un recurso de amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo.
Lo que comenzó como una experiencia personal se volvió una batalla que se hizo pública y judicial.
Al recurso presentado por Cabrera, se sumó una demanda de los hermanos Fanny Josefina y Héctor Manuel Melo Abreu que encontró respuesta en el Tribunal Constitucional (TC) con la sentencia TC/0904/26 que anuló la disposición que establecía una vigencia de dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años.
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Su lectura del dictamen se concentra en varios principios considerados por la corte. Entre ellos la igualdad y no discriminación, seguridad jurídica, proporcionalidad, dignidad humana e inclusión. Además, Minaya plantea que la decisión reconoce la autonomía, movilidad y libre desarrollo de la personalidad de las personas adultas mayores.
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La controversia tuvo otro protagonista cuando los efectos del decreto de los 65 años tocaron las puertas del propio TC, con lo ocurrido al juez José Alejandro Vargas.
En mayo de 2026 acudió a una oficina del Intrant para renovar su licencia. Allí le pasó lo mismo que a Cabrera. En redes sociales, Vargas hizo pública su inconformidad con un escrito titulado “Barriendo la dignidad de los envejecientes”.
Por Norberto Rubio
