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Santo Domingo

Legisladores no podrán ser apresados por caso Odebrecht si no les despojan de inmunidad parlamentaria

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El abogado Cándido Simón destacó que los legisladores que figuran en la orden de arresto emitida por el juzgado de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada por el caso de corrupción de Odebrecht, no podrán ser apresados mientras se encuentren en funciones legislativas.

“Para apresarlos debe de encontrarse en caso flagrante y si los arrestan cualquier diputado puede ir y ordenar que lo pongan en libertad”, añadió.

Destacó que además esto arrastra a los demás implicados que no poseen dicho privilegio y que le mismo puede declararse complejo por la magnitud del caso.

Asimismo, resaltó que los mismos pueden solicitar un cambio de jurisdicción si así lo requieren.

“Con la jurisdicción privilegiada se limitan mucho por eso ellos pueden pedir que se le tramite a la ordinaria…hay más tutela judicial y el proceso más amplio”, dijo Simón.

Inmunidad parlamentaria dominicana:

Art. 86 de la Constitución. -Protección de la función legislativa.

Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen.

Si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la cámara que pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. A este efecto, el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o un senador o un diputado, según el caso, hará un requerimiento al Procurador General de la República y, si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado todo el apoyo de la fuerza pública.

Ar.t 87. -Alcance y límites de la inmunidad.

La inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo anterior no constituye un privilegio personal del legislador, sino una prerrogativa de la cámara a que pertenece y no impide que al cesar al mandado congresual puedan impulsarse las acciones que procedan en derecho. Cuando la cámara recibiere una solicitud de autoridad judicial competente, con el fin que le fuere retirada la protección a uno de sus miembros, procederá de conformidad con lo establecido en su reglamento interno y decidirá al efecto en un plazo máximo de dos meses desde la misión del requerimiento.

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