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Membrecía Abierta y Voluntaria Vs “Conozca Su Asociado”

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La Declaración de Identidad Cooperativa adoptada por la II Asamblea General de la ACI, incluye una nueva definición de cooperativa y una revisión de la formulación de los Principios y Valores Cooperativos; contempla como primer Principio la Membrecía abierta y voluntaria, define que las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membrecía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa. Sin embargo las entidades cooperativas pasaron a ser a partir del 1ro de Junio del 2017, Sujetos Obligados Financieros, bajo la Ley 155-17 Contra Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, teniendo que implementar entre otros el establecimiento de mecanismos de prevención a través de un “Programa de Cumplimiento Obligatorio”, el cual contempla como necesidad imperante el conocimiento de los clientes, que para el sector cooperativo por su actividad comercial son asociados. Esto implica observar con mucho cuidado el primer Principio aprobado por la ACI (Membrecía abierta y voluntaria).
En el marco del esquema de prevención de delitos financieros en la entidad cooperativa, es fundamental realizar toda una tarea de transformación en el proceso de vinculación de una persona con interés de participar en la sociedad cooperativa, los cambios normativos obligan a establecer una especie de filtro, y escudar la entidad para que personas procedentes del crimen organizado o de actividades ilícitas, no utilicen las cooperativas en la colocación de dinero sucio.
La nueva tarea que tiene el sector cooperativo es “Conocer a sus Asociados”, ahora más allá de la simple apertura de una cuenta, llenados de formularios, entre otros, la realización de “Debida Diligencia” es fundamental; esto evidentemente exige de mayores esfuerzos para las cooperativas. Dentro de estos esfuerzos esta establecer una “Política de aceptación del Asociado”, un programa de “Identificación del Asociado”, además de monitorear las cuentas, operaciones y actividades de los asociados para mantener al día las informaciones actualizada de cada uno de estos.

Para esto es importante implementar una gestión adecuada a la normativa sectorial del ente regulador, a la ley 155-17 y a los estándares internacionales que contemplen como mínimo los siguientes:

1. Política de Aceptación de los Asociados
2. Identificación de los Asociados
3. Seguimiento Continuo de las Cuentas
4. Gestión de Riesgos Permanente de LA/FT (Prevenirlo, Detectarlo y Reportarlo).

La realización de recolección de información y verificación, para identificar los asociados, arrojara un perfil de este potencial asociado y con esa información clasificamos el nivel de riesgo en bajo, medio o alto riesgo; esto nos dará el tipo de Debida Diligencia que vamos a realizar. La consecuencia de NO realizar la Debida Diligencia, nos hace vulnerables, pudiendo salir afectado por mala Reputación, Riesgos de Contagio, Sanciones por parte del Órgano Regulador, Sometimiento a la Justicia por parte del Ministerio Público, entre otros.

Con esto no estoy promoviendo la eliminación del primer Principio Cooperativo de “Membrecía Abierta y Voluntaria”, sin embargo cumplir con la ley y proteger la economía solidaria requiere de asumir este compromiso con mucha responsabilidad; creer que su cooperativa tienen un bajo riesgo en la materia, no lo exime de cumplir con la Ley, por lo tanto el primer “principio” de cumplimiento es “Conozca Sus Asociados”, antes de permitirle ser socio de la entidad cooperativa.

Por: Raymond Familia, M.A
Magister en Finanzas/Especialista en PLA/FT

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