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Santo Domingo

Nuevo Código Penal: fallas de control podrían llevar empresas a juicio

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A partir de la entrada en vigencia del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que está previsto a partir de noviembre, una empresa dominicana tendrá que preocuparse no solo por los delitos que puedan cometer sus propietarios o ejecutivos, sino también por determinadas actuaciones de empleados y subordinados cuando estas estén relacionadas con deficiencias de dirección, control o supervisión dentro de la organización.

El cambio introducido por el nuevo Código Penal, Ley 74-25, modifica de manera sustancial la gestión del riesgo empresarial: ante determinados hechos, una investigación penal podrá examinar simultáneamente qué hizo el trabajador y qué hizo —o dejó de hacer— la empresa para impedirlo.

El artículo 8 establece como regla general que las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables por actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados realizados en su representación, cuando estos sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión de la compañía.

El Código añade un elemento de particular importancia: la compañía puede comprometer su responsabilidad cuando la acción u omisión atribuible sea producto de su “imprudencia, negligencia, inadvertencia o inobservancia de los reglamentos”, o de la violación de su deber de cuidado.

Eso coloca bajo una nueva dimensión penal asuntos que hasta ahora muchas empresas podían manejar principalmente como problemas administrativos, laborales, regulatorios o disciplinarios.

Una política que existe solamente en papel, una operación de alto riesgo que funciona sin supervisión, empleados que desconocen los procedimientos, controles que no dejan evidencia documental o irregularidades conocidas que no son corregidas pueden adquirir relevancia dentro de un proceso penal.

Para comprometer la responsabilidad de la persona jurídica deben cumplirse las condiciones establecidas por el Código, entre ellas la conexión entre la conducta y el incumplimiento empresarial de sus obligaciones de dirección, control o supervisión.

Es justamente esa condición la que obliga a las empresas a prepararse.

Uno de los principales efectos prácticos del nuevo régimen será que después de un hecho delictivo ya no bastará con determinar quién lo cometió.

También podrá preguntarse qué controles tenía la compañía, quién debía supervisar al empleado, qué capacitación había recibido, si existía un protocolo para esa actividad, cómo se detectaban las irregularidades y qué hizo la administración cuando tuvo conocimiento de ellas.

Por Norberto Rubio

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