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Ocho datos sobre la comunidad de bienes que te conviene conocer

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La comunidad de bienes o sociedad conyugal es un régimen matrimonial que regula la situación jurídica de los bienes durante el matrimonio, y que rige las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y frente a terceros. Este régimen contempla que los recursos y los compromisos financieros de sus integrantes (habitualmente esposo y la esposa) serán de propiedad compartida. Aunque se trata del régimen matrimonial más habitual en República Dominicana, con frecuencia es poco lo que conocemos al respecto.  En visitas a Argentarium Radio el jurista Néstor Contín ha compartido informaciones de carácter legal sobre la materia que conviene conocer. Compartimos algunos de los datos más interesantes que ha aportado durante estas intervenciones:

1- En República Dominicana la comunidad de bienes es el régimen establecido por defecto para las uniones matrimoniales, estén o no consignadas en un documento legal. Es un régimen que aplica incluso para las uniones libres. Esto sugiere que cuando una pareja se une comparte, además de afectos, sus activos y pasivos o, dicho en términos menos especializados, sus bienes y deudas.

2- En la comunidad de bienes las parejas comparten bienes y deudas, pero no todos los bienes y deudas. Los inmuebles adquiridos antes del matrimonio o mediante una herencia no entran a la comunidad. Los muebles y las deudas, en cambio, sí lo hacen. En el caso de las herencias mobiliarias o donaciones recibidas durante el matrimonio, también entran a la comunidad siempre que el donante no establezca lo contrario de manera explícita.

3- Además de la comunidad, la legislación dominicana contempla el régimen de la separación de bienes y el régimen dotal. El primero es elección de minorías y, el segundo, se considera en desuso.

4- Debido al alcance que tiene la comunidad de bienes, algunas entidades financieras les solicitan a los clientes en matrimonio o unión libre la firma del cónyuge en el contrato de un préstamo. Esta práctica tiene sustento legal, pues se considera que la deuda va a la comunidad y debe ser autorizada por ambos miembros, ya que tanto el hombre como la mujer son administradores de la comunidad. No obstante, pocas instituciones la implementan en República Dominicana.

5- Ambos cónyuges son administradores de los bienes de la comunidad. El artículo 1421 del Código Civil Dominicano establece que  “el marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad”. Cada uno puede venderlos, regalarlos o hipotecarlos, pero sólo si cuenta con el consentimiento del otro. Antes de 2001 era diferente. Solo los hombres eran administradores de la comunidad y podían disponer solos de los recursos comunes. Este aspecto fue modificado por la Ley 189-01, del año citado.

6- El inmueble adquirido durante el matrimonio a cambio de inmueble que pertenecía a uno de los esposos antes de la unión, no entra en comunidad. Pero si en lugar de otro inmueble se obtiene alguna compensación numeraria, ésta sí formará parte. Por ejemplo, si se vende el inmueble que no entraba en la comunidad para adquirir un vehículo, éste carro sí entrará a la comunidad de bienes.

7- La comunidad de bienes solo se puede disolver por fallecimiento, separación personal y separación de bienes. De acuerdo con el artículo 1443 del Código Civil, “la separación de bienes no puede pretenderse sino en juicio, por la mujer cuya dote esté en peligro, y cuando el desorden de los negocios del marido dé lugar a temer que sus bienes no sean bastantes a cubrir los derechos y recobros de la mujer. Cualquiera separación voluntaria, es nula”.

8- Las deudas contraídas por alguno de los miembros de la comunidad hasta el día del matrimonio, entran a la masa de la comunidad. En consecuencia, los acreedores pueden exigir el pago de las deudas contraídas por la mujer, tanto sobre sus bienes propios, los del marido o de la comunidad y viceversa.

FUENTE. argentarium.com

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