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Otorgan 30 días para declarar bancas de lotería sin regularización

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La Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) concedió un plazo extraordinario de 30 días para que los propietarios de bancas de lotería, bancas deportivas y otros establecimientos de juegos de azar que quedaron fuera del Plan Nacional de Regularización declaren voluntariamente sus negocios ante las autoridades.

Sin embargo, el comunicado, distribuido el 23 de octubre, no especifica la fecha exacta de vencimiento del plazo ni detalla las consecuencias legales de no presentar la declaración.

La omisión adquiere relevancia ante las disposiciones de la Ley 86-26. Su artículo 162 establece penas de uno a dos años de prisión y multas de tres a seis salarios mínimos del sector público para quienes operen juegos de azar sin la licencia correspondiente.

Por su parte, el artículo 190 de la Ley 86-26 establece un período de 12 meses para la incorporación al Sistema Único de Registro de establecimientos que ya operaban legalmente y de determinadas bancas acogidas al plan de regularización.

En este contexto, la DGJA insta a los operadores potencialmente irregulares a identificarse ante el Estado, pero su comunicación no aclara las condiciones aplicables a quienes se presenten voluntariamente ni precisa qué medidas podrían adoptarse contra quienes no respondan al llamado.

La falta de estas precisiones deja interrogantes entre los operadores sobre el alcance del plazo extraordinario y sus implicaciones legales.

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Por Norberto Rubio

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