Por Reynaldo Peguero; [email protected]
Agradecemos que el Ministerio de Obras Públicas (MOPC), se tome el cuidado de responder la entrevista que nos hiciera recientemente, el agudo comunicador del periódico Hoy, José Alfredo Espinal. La respuesta institucional cautiva, agrada y seduce, pero es técnicamente insuficiente para detener el desorden de uso de suelo en la Avenida Circunvalación Norte y su entorno territorial.
Suelos surcados por la falla geosísmica, río Yaque, ocho grandes cuencas hidrográficas afluentes y dos sistemas montañosos donde nacen los ríos Bajabonico y Yásica que suplen la Costa Atlántica.
Todas las violaciones y conflictos de uso de suelo de Santiago, perturban la seguridad alimentaria nacional o la capacidad de la tierra de aportar alimentos para más de 10 millones de dominicanos, 11 millones de turistas y otro tanto en Haití.
Agrologicamente, Santiago y municipios del entorno, acumulan la mayor cantidad de suelo Clase I. Son aquellos terrenos ideales para la explotación agrícola. Unas 11,706.84 hectáreas, igual a 117.06 kilómetros cuadrados. Apenas 13.27% de todo el territorio de Santiago, Puñal, Licey al Medio, Tamboril y Villa González, tiene capacidad óptima para labores agropecuarias.
No sólo es al Ministerio de Obras Públicas que le compete. También al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) y su Viceministerio de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional (VIOTDR). Igualmente, los Ayuntamientos Santiago, Licey, Tamboril, Puñal y Villa González.
Circunscripciones políticas que cada día se conurban más. Hoy no se sabe cuándo se está en Santiago y cuándo se llega al municipio colindante.
Presidencia debiera aportar recursos frescos para establecer normas rigurosas, penalizaciones y vedas de uso a elaborarse por el Ayuntamiento cabecera de provincia y el Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago (CDES). Hay varias leyes penalizadoras de constructores y empresas inmobiliarias aviesas. Que judicializan como se debe, los procesos relacionados a la mala construcción en ciudades, carreteras y vías.
Además de la Ley 1474 del año 1938 sobre vías de comunicación; debemos poner encima de la mesa de los tribunales, la reciente Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos. Asimismo la Ley 675 de 1944 sobre urbanización, ornato público y construcciones. Igualmente la ley 6232 de 1963 sobre planificación urbana.
En el caso del municipio Santiago, gobierno local rector de la mayor cantidad de terrenos involucrados en la Avenida Circunvalación, la Ordenanza 3240-19 del Plan de Ordenamiento es vital. Es entre todos que debiéramos imponer orden y respeto a la leyes territoriales, con normas y mandatos a cumplir por los 26 municipios y distritos de Santiago.