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Santo Domingo

Presidente TC afirma Constitución 2010 estable raíces impulso vital para constitucionalismo dominicano

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El presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, manifestó que “la creación de la Alta Corte en la Carta Magna de 2010, es el fruto de las aspiraciones y el desarrollo democrático del glorioso pueblo dominicano: “legendario, generoso, indómito, bravío, imbatible y eterno2.

Agregó que el pueblo dominicano es “Un verdadero David del Caribe. Insertándonos así en un movimiento histórico que busca que la Constitución escrita no sea un simple pedazo de papel, como proclamó Ferdinand Lassalle en 1862 ante una agrupación ciudadana de Berlín, en su primera de dos conferencias en que distinguió la Constitución real y efectiva, formada por la suma de factores reales y efectivos que rigen en la sociedad y la Constitución escrita”.

El magistrado Milton Ray Guevara habló en esos términos al dictar una conferencia magistral en un acto organizado por el Ateneo Dominicano que preside el doctor Henry Mejía Oviedo, con el tema “Justicia

Constitucional y Desarrollo Democrático”.

 Agregó que la Constitución escrita debe ser un documento vivo, de garantías ciudadanas y de sostén al Estado social y democrático de derecho. Señaló que el TC, en sus más de 2,500 sentencias, ha establecido las raíces del impulso vital para desarrollar el constitucionalismo en la Nación de Duarte, Sánchez y Mella.

Proclamo que, hasta la creación del TC, el país tenía “Una Constitución sin constitucionalismo” y que ahora, junto a las universidades, el mundo jurídico, los tribunales ordinarios y los ciudadanos, el país ha iniciado un camino irreversible hacia el estado de la “Constitución con constitucionalismo”.Afirmó que, se trata de la expresión de la trascendente aspiración de que la Constitución verdaderamente limite el ejercicio del poder de los gobernantes y permita la cristalización de los derechos fundamentales; un Tribunal Constitucional independiente conectado con los valores constitucionales de la dominicanidad, la justicia social y la lucha contra la pobreza.

Señaló que aspira a un TC “heredero de las glorias de los trinitarios, de los Padres de la Patria, de los Héroes de la Restauración, de los expedicionarios del 14 de junio de 1959, de los héroes del 30 de mayo, de la Constitución de 1963, de la Revolución de Abril y de todos aquellos que han luchado por una Patria: grande, libre y soberana”.

El presidente de la Alta Corte hizo un esbozo histórico, en el que abordó aspectos neurálgicos del surgimiento de la justicia constitucional a través del tiempo, destacando aportes relevantes de los principales precursores de esa importante doctrina del derecho, eje transversal en la construcción y consolidación del Estado social y democrático de derecho.

El presidente del órgano supremo en materia constitucional, partió de la premisa de que la justicia constitucional tiene su génesis en los procesos jurídico-políticos, surgidos en Europa, a partir siglo XVII, cuyas leyes fundamentales limitaban el poder de los monarcas de la época.

Afirmó que su consolidación se ubica “en las revoluciones francesa y estadounidense en el Siglo XVIII, con la estructuración de la Constitución escrita, como norma suprema, rectora de la convivencia de la vida social y de las relaciones entre gobernantes y gobernados”.

 

Dijo que la supremacía de la Constitución, tal y como señala el profesor francés Claude Leclercq, en su obra “Droit constitutionnel et institutions politiques”, no pasaría de ser una simple afirmación de principios, carentes de contenido y privada de eficacia, de no ser por la existencia del control de conformidad de la ley.

 

El magistrado Ray Guevara, al destacar la expansión de la justicia constitucional, una vez finalizada la primera guerra mundial, dijo que se empieza a confiar esta función a un órgano situado en la cúspide del poder jurisdiccional, citando el caso de Alemania, en 1919, con la Constitución de Weimar y la sentencia de 1925 del Tribunal del Imperio, así como el caso de Checoslovaquia, en 1920, con la creación de su Tribunal Constitucional.

 

Dijo que también en 1920, se estableció en Austria la Corte Constitucional, inspirada por Hans Kelsen, cuya doctrina posee un gran arraigo en el derecho constitucional de todos los tiempos y en el España, en 1931, se creó en el Tribunal de Garantías Constitucionales, entre   otros casos.

 

Al hablar del desarrollo de la justicia constitucional en América Latina, ponderó que sus inicios datan del siglo XIX, bajo la influencia del modelo norteamericano y que en la Republica Dominicana, el TC surgió a partir de la Constitución de 2010 y desde entonces se consolida a pasos gigantescos la cultura constitucional en el país.

 

El presidente del TC enfatizó en que “el TC se ubica en la cúspide de la justicia constitucional y que constituye la garantía jurídica de la supremacía de la Constitución, asegurando la eficacia de los mecanismos de autolimitación del poder que ella consagra, para proteger los valores esenciales de la convivencia colectiva y los derechos fundamentales de las personas.

 

Dijo que la Constitución instituye en la cláusula del Estado social y democrático de derecho, una democracia limitada por la Carta Magna, para asegurar la protección de los derechos fundamentales.

 

Al finalizar, agradeció al Ateneo Dominicano, en la persona de su presidente, Henry Mejía Oviedo, quien además es juez de la Junta Central Electoral, y a las instituciones auspiciadoras por la distinción de que fue objeto al invitarle al gratificante encuentro.

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