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Procurador había prometido que hoy cumpliría punto 1 del pacto con Odebrecht: Revelar los nombres

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EL INFORMANTE.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El pasado 19 de abril el juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Danilo Quevedo, homologó el acuerdo de Odebrecht con la Procuraduría General de la República, en el que la empresa brasileña pagará al Estado dominicano US$ 184 millones, como retribución por los US$ 92 millones pagados como sobornos y otros puntos a favor del país.

Asimismo, el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, manifestó que la homologación del acuerdo con Odebrecht agiliza el logro de la condena a los corruptos involucrados en el caso de soborno.

“Les expreso la satisfacción por varios motivos, el primero es porque esta homologación acelera esta investigación, nos acerca a la justicia y a los sobornados”, dijo Rodríguez.

Hoy 19 de mayo, recordamos los puntos esenciales del acuerdo:

1.    Identificar los funcionarios públicos sobornados en la República Dominica; y toda la información que conduzca a determinar co-autores o cómplices.

2.    Identificar las obras que resultaron adjudicados como consecuencias de los sobornos pagados

3.    Identificar las personas físicas y jurídicas que facilitaron y/o coadyuvaron a entregar los sobornos

4.    Indicar el monto de los sobornos entregados, y el mecanismo financiero utilizado para hacerlos llegar a los sobornador, intermediarios o personas interpósitas, debiendo suministrar en ese sentido las cuentas bancarias, registros contables y cualquier otra información relevante a tales fines.

5.    Prestar declaraciones en el marco de las solicitudes de cooperación internacional y comisiones rogatorias realizadas por el MP

6.    Aportar al MP todas las aclaraciones o precisiones, documentos, testimonios y cualquier otro medio de prueba relacionas a los hechos declarados y admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad, esto es, que establecen que “entre 2001 a 2014 realizó pagos por la suma de más de US$92 millones de dólares a funcionarios públicos del Gobierno de la República Dominicana, directamente a través de intermediarios a los fines de facilitar o asegurar ciertos contratos de construcción de obras de infraestructuras en la República Dominicana”, y que han promovido la apertura de una investigación contra Odebrecht en la República Dominicana por parte del MP la cual se encuentra actualmente en curso

7.    Resarcir los daños materiales y morales causados a la República Dominicana

8.    Suministrar cualquier otro hecho relevante, evidencia o información que sea de su conocimiento relacionados con los hechos admitidos en los supra indicados Acuerdos de lenidad, o cualquier otra información o evidencia que resulte necesaria o aclaratoria a partir de las informaciones iniciales que suministre Odebrecht.

9.    Resarcir los daños materiales y morales causados a la República Dominica

10.      Acuerdo de Lenidad, de fecha primero de diciembre de 2016, suscrito con el Ministerio Público Federal y Odebrecht, con su respectivo anexo relativo a las declaraciones sobre la República Dominicana.

11.      Plea Agreement, de fecha 21 de diciembre 2016, suscrito con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos con su respectivo anexo relativo a las declaraciones sobre la República Dominicana

12.  Declaraciones hechas por el ejecutivos/colaboradores los Acuerdos de Colaboración Individuales en relación a los hechos de la República Dominicana con sus respectivos datos de corroboración, de la cual se desprenden y obtienen: (i) las entidades que efectuaban las transferencias financieras sobre los Hechos Declarados y Admitidos bajo los Acuerdos de Lenidas y que sirven de base al Acuerdo; (ii) las entidades receptoras de las transferencias financieras relacionadas a los Hechos Declarados y Admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad y que sustentan el Acuerdo, y montos involucrados, (iii) las cuentas bancarias, beneficiarios de las mismas y bancos relacionadas a los Hechos Declarados y Admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad y que sustentan el Acuerdo, (iv) los mensajes, vía correos electrónicos, entre los directivos y empleados de Odebrecht relativos a los Hechos de Declarados y Admitidos bajo los acuerdos de Lenidad y que sustentan el Acuerdo, y contratos de consultoría comercial (representación comercial) con las personas físicas y/o jurídicas dominicanas que guardan relación con los Hechos Declarados y Admitidos bajo los Acuerdos de Lenidad y que sirven de base al Acuerdo.

Acuerdo integro:

La decisión fue adoptada por el juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Danilo Quevedo, durante una breve audiencia que se realizó a puerta cerrada.

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