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¿Qué cambia con la nueva norma sobre comprobantes fiscales emitida por la DGII?

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elinformante.com.do.

La Dirección General de Impuestos Internos hizo pública hoy una nueva norma general teniendo como sustento fortalecer los mecanismos de control de la evasión.

La Norma General 06-2018 sobre Comprobantes Fiscales establece algunos cambios respecto a la emisión y uso de los mismos, creados mediante el Decreto 254-06 en fecha 19 de junio de 2006.

La DGII presenta en varios de sus considerandos argumentos para explicar su decisión de implementar nuevos procedimientos respecto a los Comprobantes Fiscales.

La norma impacta a todos los contribuyentes, pues el artículo 10 indica que las secuencias de NCFs que tienen en su poder sólo podrán ser utilizados hasta el 30 de abril de 2018

Así, por ejemplo, uno de los considerandos indica que “uno de los mayores retos que ha afrontado la Administración Tributaria al momento de supervisar el uso de los comprobantes fiscales está basado en la distorsión que se genera con los diferentes tipos de comprobante, sobre todo aquellos válidos para crédito fiscal y aquellos que deben ser otorgados al consumidor final”.

Además, que “durante el primer semestre del 2017, se han autorizado 8,015,764,550 Números de Comprobantes Fiscales para crédito fiscal, consumidor final, gubernamental, regímenes especiales, proveedores informales, notas de crédito, notas de débito, gastos menores y registro único de ingresos, de los cuales solo han sido remitidos 161,136,984.”

¿A quién impacta esta norma?

Esta norma impacta a todos los contribuyentes, en la medida en que el artículo 10 indica que las secuencias de NCFs que tienen en su poder sólo podrán ser utilizados hasta el 30 de abril de 2018, es decir, que deberán solicitar nuevas secuencias según los requerimientos de la norma.

¿Cuáles son los principales cambios que establece la norma?

Caducidad de secuencias

El principal cambio se refiere a la caducidad de las secuencias de los NCFs. Según el artículo 6 “uso de secuencia de NCFs”tendrán un periodo de vigencia de hasta dos (2) años calendarios.

Esto significa que todos los contribuyentes deben planificar la solicitud de nuevos comprobantes por lo menos cada dos (2) años.

Estructura del Número de Comprobante Fiscal

Otro cambio dado a conocer en el Aviso 13-18, publicado a raíz de la emisión de la Norma en cuestión, es la modificación en la estructura del número de comprobante fiscal (NCF), que ahora tendrá 11 caracteres en lugar de 19, distribuidos de la siguiente manera:

Esto significa que se excluyen del nuevo número, las informaciones sobre divisiones de negocios, punto de emisión (sucursales) y el área de impresión (punto de venta).

Denominación de Tipos de Comprobantes

Un tercer cambio establecido por la Norma General 06-2018, aunque de forma, se refiere a la denominación en dos de los tipos de comprobantes definidos en el Decreto 254-06.

En lo adelante, las facturas que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos, comúnmente conocidas como Comprobantes con valor fiscal, se llamarán Facturas de Crédito (Fiscal).

Mientras, las facturas a consumidores finales, comúnmente conocidas como Comprobantes de consumidor final, se llamarán Facturas de Consumo.

¿Cuáles implicaciones tiene la implementación de esta norma?

Ajustes informáticos

El cambio de secuencia y de la estructura del número de comprobante fiscal implica que los contribuyentes deben realizar los ajustes a sus sistemas informáticos que le permitan introducir estas modificaciones, para lo cual tienen hasta el 30 de abril de 2018, es decir tres meses,, fecha en la cual se vencerán las secuencias vigentes hasta el momento.

Nuevos requisitos

El universo de contribuyentes deberá solicitar, a más tardar el 30 de abril de 2018, nuevas secuencias de comprobantes atendiendo al artículo 4 de la norma general.

Dicho artículo indica que para obtener la autorización para emitir comprobantes, los contribuyentes deben depositar las informaciones que sustenten su solicitud, aunque no se especifican en la norma y que la DGII procederá a validarlos.

También se verificará que la actividad económica registrada en el RNC del contribuyente corresponda con la efectivamente realizada al momento de la solicitud.

Se confirmará, además, que tanto el contribuyente como sus responsables solidarios, definidos según el artículo 11 del Código Tributario, hayan cumplido con los deberes formales y obligaciones correspondientes.

Dichos deberes y obligaciones abarcan: presentación oportuna de declaraciones juradas, pago de impuestos, remisiones de información, actualización de datos del RNC, retenciones de impuestos, emisión de facturas, entre otros.

¿Cuáles aspectos de la norma quedan pendientes por aclarar?

1- El detalle de los documentos imprescindibles para sustentar la solicitud de comprobantes, según el artículo 4.

2- Precisar el método que la DGII empleará al identificar el perfil de riesgo que será utilizado como uno de los criterios para establecer la cantidad y tipo de NCF que autorizará a cada contribuyente, según el artículo 5. Lo propio aplica para el análisis de la relación cantidad y tipo de comprobante a partir del volumen de operaciones.

3- El tratamiento que se otorgará a los contribuyentes no obligados a remitir a la DGII los NCFs emitidos, dado que dicha remisión es un requisito establecido en el párrafo del artículo 6 para la solicitud de nuevos comprobantes.

Extraído de: www.argentarium.com

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