23.8 C
Santo Domingo

RESERVAS, PRIMARIAS Y LAS CUOTAS DE LAS MUJERES

Relacionadas

Por: Juan Dionicio Rodríguez Restituyo
[email protected]
La constitucionalidad de los partidos, la igualdad expresada en la Constitución y la calidad de la democracia prevista en nuestro texto fundamental no ha podido borrar la discriminación hacías las mujeres. Sobre todo, a las mujeres que hacen política que ha de suponer tener un grado superior de información y conciencia.
La igualdad es una cuestión de derechos fundamentales, y si se quiere construir igualdad, hay que detectar y explicar las desigualdades de hecho, las que se dan en la práctica cotidiana, la desigualdad material, porque haciéndola visible y comprensible se podrán desarrollar estrategias concretas y adecuadas para su reducción y eliminación. 1 Es procurar que la igualdad de Jures se transforme en igualdad de facto.
El articulo 53 de la 33-18 sobre partidos, agrupaciones y movimiento políticos, habla de cuota de género, no de la cuota de mujeres, sino de genero que es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley, y cuando el párrafo I de ese artículo señala que la Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos de 40% y más del 60% de hombres y mujeres, no es limitativo, es decir que es cuota de género, perfectamente las mujeres pueden ser 60%. El párrafo que sigue a ese artículo establece que no se aceptaran esas postulaciones que no cumplan con ese requisito legal, estamos hablando de precandidaturas, porque el artículo 53, corresponde al capítulo IV de la ley 33-18 correspondiente a Registro, Inscripción, Orden y Reservas de Candidaturas.
En ese tenor sigue el artículo 56 de ese mismo título de la ley 33-18 que obliga a sustituir las candidaturas de mujeres por otras mujeres. Y el párrafo II de ese artículo claramente establece que en caso de las candidaturas de diputados, regidores y sus suplentes, así como vocales de distritos municipales, prevalecerá el orden de los candidatos según los resultados obtenidos por estos en los procesos internos, de cara a la presentación oficial de las candidaturas por ante la JCE y la juntas electorales. En Correspondencia con esos estipulados nos preguntamos:
¿Cómo la JCE y la Juntas Electorales va a garantizar que las 1,645 mujeres que se pueden postular en la precampaña van a ganar su elección internas de sus respectivos partidos?
¿Si los partidos solo pueden reservarse el 20% que serían 823 postulaciones, como se garantizara la cuota género relativa a las mujeres?
¿podrán los partidos reservar solo mujeres?
El art. 57 de la ley 33-18 es preciso cuando establece el orden de las reservas del 20% que los órganos colectivos de las organizaciones políticas deben hacer, ya que la misma están destinada para las alianzas, y para dirigentes del mismo partido. Ahora bien, cuando la ley obliga en el artículo 55 que debe prevalecer la igualdad en las reservas; ¿cómo se aplicara las mujeres? esa es otra gran pregunta, de la que no tengo respuesta.
La equidad de género establecido el artículo 136 de la ley 15-19 sobre el Régimen Electoral, que refuerza concepto de igualdad de oportunidades en el género, es decir que procura darle valor a esa idea social de la diferencia de sexo y que ambos puedan comportase con las mismas posibilidades y sin discriminación alguna. Si la Junta Central Electoral, la Juntas electorales por mandato de Ley y por sentencia del Tribunal Constitucional que dijo: …..Si bien es verdad que tanto el legislador constituyente como el ordinario han realizado ingentes esfuerzos por consignar la igualdad de género, no es menos cierto es que las desigualdades fácticas que se manifiestan en perjuicio de la mujer obliga a la protección de las mismas en una sociedad en la que aún prevalece la hegemonía masculina¨ 2 podrá contrarrestar la JCE esa hegemonía machista, garantizando las cuotas tanto en la precampaña, en las primarias y en la postulación final, tomando en cuenta, que los que van a primarias y pierden no podrán se candidatos/as hasta la próxima elecciones. ¿Se establecerá un mecanismo que garantizaría a las mujeres que ganaran en las primarias entonces y la igualdad respecto a los hombres?, todas vez que si en estas postulaciones no se alcanza la cuota de genero relativa a las mujeres, y prohibidas las sustituciones ( art. 56 ley 33-18), como se garantizaría en la cuota de genero con relación a las mujeres, si aun reservándose todas las reservas no alcanza para cumplir esa cuota.
La Junta Central tiene una gran tarea y los partidos están cogido y las mujeres vigilantes. veremos que pasara.
Juan Dionicio Rodríguez Restituyo
Secretario General de Frente Amplio.
7/ junio/2019

1.-Constitucion Dominicana
2.-Sentencia TC 28/2012

Ultimas Noticias