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Santiago Oeste: competencias y normas territoriales

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Reynaldo Peguero

Si usted evalúa el mapa geográfico aprobado por el Congreso para delimitar el Distrito Municipal Santiago Oeste (DMSO), encontrará puntos delicados y gravísimos. Tal como registra el Informe de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa (OFITREL), fechado el 10 de octubre del 2018, sabemos que no hay constancia documental que esa delimitación geográfica, identidad territorial y el conjunto de barrios incluidos en la ley 65-18, tuvieron aval oficial. Ni de la Oficina Nacional de Estadística (ONE), menos aun del Instituto Geográfico Nacional, tampoco de la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (DGODT), del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), y nunca del Ayuntamiento del Municipio Santiago.

Sin embargo, ya no es hora de mirar para atrás. Actuando sobre los hechos consumados, con muy buena voluntad y siendo respetuosos del orden legal, el Consejo para el Desarrollo Estratégico (CDES) y el Ayuntamiento de Santiago, fundamentados en las normas y la base cartográfica del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) y las actualizadas imágenes satelitales del concluido programa de USAID en cambio climático, iniciamos las labores de tomar en nuestras manos la ley, dándole al Distrito Municipal Santiago Oeste (DMSO), una literal, concreta y exacta expresión geográfica apegada a la Ley 65-18 en una cartografía concreta que ya se tiene diseñada. Satelitalmente, el Distrito Municipal Santiago Oeste tiene una extensión territorial que ocupa un área de 16.4 kilómetros cuadrados.

El primer punto geográfico clave es que el límite oeste del Distrito Municipal Santiago Oeste (DMSO), lo constituye el río Yaque del norte; igualmente casi todo su límite geográfico sur. Por igual, el canal de riego Ulises Francisco Espaillat (UFE), cursa al noroeste de su área. Lo que significa que tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI), deben realizar significativas gestiones con la dirección de este distrito municipal, y apoyarlo para que a tiempo, se tengan programas de protección y limpieza del rio así como del estropeado canal de riego.

El segundo aspecto geográfico es la prolongación de la Avenida Circunvalación Norte hacia el sur (Avenida Circunvalación Sur), que divide en dos partes casi iguales este distrito municipal de 16.4 km2. Esta amplia vía primaria que es uno de los ejes de la trama viaria sostenible consensuada en el Plan Estratégico de Santiago 2020, está casi concluida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Hacia el Este de esta vialidad, se encuentra el núcleo urbano consolidado del Distrito Municipal Santiago Oeste (DMSD) y hacia el Oeste, se observan importantes franjas de grandes territorios distritales de propiedad privada y pública sin ningún tipo de desarrollo urbano. Este hecho geográfico impone una exigente normativa, apegada al ordenamiento territorial municipal que asegure el crecimiento vertical y la no ocupación de terrenos no urbanizables.

El tercer aspecto geográfico crítico son los importantes servicios públicos municipales y provinciales que han quedados incluidos en la nueva geografía o ámbito distrital de DMSO. Estos son: i) la planta de tratamiento de aguas residuales que trata el agua usada de todo el municipio y ii) el nuevo acueducto de la zona oeste de la ciudad en proceso de finalización, gestionados por CORAASAN, iii) la moderna planta de reciclado de residuos sólidos gestionada por CILPEN Global, iv) el relleno sanitario en proceso de reestructuración física, v) una Estación de Bomberos y vi) el Matadero Municipal gestionados por la Alcaldía de Santiago.

Entonces, se requiere lograr una actuación territorial en correspondencia con los mandatos de la ley de municipios 176-07, y el alcance y ámbito de aplicación del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Santiago (PMOT). Compete al Ayuntamiento del Municipio de Santiago la articulación de las actuaciones de las sectoriales de gobierno en materia de aprovisionamiento de infraestructuras y equipamientos que impactan de manera directa en la estructura del territorio municipal de Santiago que ahora incluye una gran ciudad y cinco distritos municipales: i) Santiago de los Caballeros; ii) Distrito Municipal de Pedro García (DMPG); iii) Distrito Municipal de San Francisco de Jacagua (DMSFJ); iv) Distrito Municipal de Hato del Yaque (DMHY); v) el Distrito Municipal de La Canela (DMLC) y el Distrito Municipal Santiago Oeste (DMSO).

El artículo 77 de la ley 176-07 define que mediante ley, en este caso ya se aprobó la ley 65-18, podrán crearse distritos municipales en los municipios para la administración “desconcentrada” de áreas del territorio perfectamente diferenciadas y que comparten derechos o condiciones socioeconómicas similares, bajo la coordinación superior del municipio cabecera a que pertenece. En otras palabras los distritos municipales son organismos “desconcertados” pero no “descentralizados” y muchos menos “autónomos”, pues están bajo la rectoría del Ayuntamiento del Municipio cabecera y de sus planes de ordenamiento y de desarrollo estratégico.

El Artículo 79 de la ley municipal 176-07 a la cual se somete la ley 65-18 que creó el Distrito Municipal Santiago Oeste, establece las atribuciones de los distritos municipales, de acuerdo al territorio que se le asigna, estas son: i) constitución, conservación y reparación de calles, aceras, contenes, caminos vecinales, puentes, fuentes y otras infraestructuras de interés comunitario existentes en su territorio; ii) cementerios y servicios funerarios; iii) conmemoración de las efemérides patrias y otras fechas importantes; iv) llevar registros de marcas, señales y estampas de animales; v) registro urbanos sobre solares y predios rústicos.

Asimismo vi) la conservación, mejora y ampliación del alumbrado público, vii) la recogida de desechos sólidos municipales y su disposición final; viii) la vigilancia y protección de caminos, campos, fuentes, ríos y demás recursos naturales; ix) la limpieza de calles y el ornato público; x) la administración y conservación de su patrimonio y los recursos naturales; xi) y la ejecución de obras y prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés del distrito municipal. ¿Qué competencias deben cumplir con efectividad los Distritos Municipales y en especial Santiago Oeste? Esas y otras valoraciones las haremos en la siguiente entrega.

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