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Santo Domingo

TC declara “estado de fallo” recurso decide suerte LF; PLD pide ratificar artículos prohíben “transfuguismo”

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SANTO DOMINGO.- El presidente del Tribunal Constitucional (TC) declaró en estado de fallo la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 49 de la Ley de Partidos Políticos, el 134 de la Ley Orgánica de Régimen y Electoral, sometido por el ciudadano Santo Hilario Cedano, que decidirá si Leonel Fernández será candidato presidencial.

Cabe destacar que el Senado de la República “dejó a la soberana sala del Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad o no del artículo 49 de la Ley 33-18; y el 134 de la Ley orgánica de Régimen Electoral”.

Mientras que la Cámara de Diputados pide al TC rechazar la petición del accionante Santo Hilario Cedano, quien demandó que ambos artículos sean declarados inconstitucionales, ya que “tiene el propósito de que sean declarada su nulidad”.

A esa petición, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), actuando con interviniente voluntario, solicitó al pleno del TC, rechazar dicho recurso por improcedente, mal fundado y carente de fundamento.

Los juristas Cristóbal Rodríguez Gómez, Eduardo Jorge Prats, Julio Cury, y Carlos Salcedo, en representación del PLD, concluyeron en rechazar en cuanto al fondo la referida acción de inconstitucionalidad interpuesta por Hilario Cedano y declarar constitucionales los artículos impugnados.

El Ministerio Público, al fijar su posición, en sus conclusiones, solicitó al TC acogerse a lo planteado por la Ley Orgánica del TC.

 

 

Marino: deben ser declarados inconstitucionales

Los abogados Wascar Rivera Vargas y Marino Feliz Rodríguez, actores intervinientes, piden al TC declarar inconstitucionales los artículos 49 de la Ley de Partidos, y el 134 de la Ley orgánica de Régimen y Electoral; y declarar de extrema urgencia su conocimiento porque los plazos “están por vencer”, por violentar el derecho a elegir y ser elegido.

Además, dijo Marino Feliz, “por confrontar a la Constitución dominicana con los convenios internacionales de Derechos Humanos, y el pacto de San José referente a los Derechos Civiles y Políticos.

También, que fuera declarado de extrema urgencia tomando en cuenta que los plazos establecidos de caras a las elecciones, están pronto a vencer.

Rivera Vargas pidió “acoger la acción directa de inconstitucionalidad declarando de urgencia la misma, por encontrarse en peligro de derechos fundamentales del accionante tomando en cuenta los plazos cortos establecido por la legislación para que los mismos puedan participar en el proceso electoral venidero”.

Pidió fueran declarados contrario a la ley los artículos citados: 49, Ley 33-18 y 134 de la Ley 15-19.

El PLD externó este viernes su preocupación por que se revoquen los artículos que permitirían nuevamente la práctica del “transfuguismo”.

Danilo Díaz, en nombre del PLD, dijo que esa organización apoya lo que dice la ley de que se mantenga en la ley los artículos establecidos en la Ley 33-18; y en Ley 15-19, ya que fue el Congreso Nacional, que luego de evaluar decidieron incluir la figura del transfuguismo.

“Eso es organizar las primarias de los partidos, para que no sucediera lo ocurrido, que luego de perder en un proceso, podían participar en otro partido lo que se convertía en un verdadero desordena, pedimos que se mantenga lo que el Congreso aprobó”, explicó.

Cristóbal Rodríguez dijo que no es cierto que los textos constitucionales contradicen la Constitución, al contrario desarrollan el espíritu de la Carta Magna, que viene a fortalecer la Ley de Partidos políticos, y sobre todo la regla básica en toda democracia dice que quien pierde en un proceso tiene que aceptar los resultados.

Jorge Prats dijo confiar en la idoneidad del TC, que ha venido a constituirse a un garante de la Constitución, en este caso.

“No nos cabe duda, que la mayoría del pleno se inclinara por sostener la plena constitucionalidad de la Ley de Partidos Políticos, y Ley de Régimen Electoral, porque ya está claro que el transfuguismo está prohibido”, subrayó.

Advierte Jorge Prats que si el T C declara inconstitucional la constitucionalidad de esas disposiciones “crea un caos organizativo, porque más de cinco mil personas podrían aspirar a cargos en virtud de la nulidad constitucional, que podría ser hecha con efecto retroactivo para beneficiar a personas que perdieron la oportunidad de ser candidatos”.

De su lado, Carlos Salcedo dijo que “se trata de una decisión equivocada, la del Tribunal Superior Electoral, quien no ha entendido que son requisitos relativos a una candidatura y que deben ser evaluados en su contexto”.

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