República Dominicana se encamina a contar con la primera ley general para regular los juegos de azar. Sin embargo, varios de los cambios introducidos por la Cámara de Diputados inclinan la balanza en favor de los propietarios de bancas, especialmente de lotería, según el documento del proyecto.
Entre las novedades incorporadas figura la ampliación de la vigencia de las licencias de operación. En ese sentido, el proyecto aprobado inicialmente por el Senado contemplaba una licencia de dos años para las bancas de lotería. No obstante, con las modificaciones introducidas, ese período fue aumentado a cinco años, contados a partir de su emisión.
Del mismo modo, la iniciativa modifica la vigencia de las licencias de operación de los casinos.
El proyecto original establecía un período de cinco años, pero con el nuevo paquete de cambios se extendió a diez, contados a partir de la fecha de emisión.
La misma vigencia de 10 años fue establecida para las salas de máquinas tragamonedas en casinos, así como para las de juegos de máquinas tragamonedas.
Asimismo, la licencia de operación de juegos de azar por internet tendrá una vigencia de diez años.
En el Congreso Nacional varios legisladores están vinculados o poseen bancas de lotería, entre estos se encuentran: Domingo Eusebio de León Mascaro, del Consorcio de Bancas La Solución; Eduard Espiritusanto Castillo, del Consorcio de Bancas Eduard; Juan Carlos Echavarría Milané, del Consorcio de Bancas Joselito; Carlos José Gil Rodríguez, del Consorcio de Bancas La Dinámica y Alexander Javier Cuevas, de Bancas de Lotería Alex Sport.
La pieza también introduce modificaciones relacionadas con los empleados de establecimientos de juegos de azar, al eliminar varios numerales que establecían condiciones vinculadas a la protección de los derechos laborales.
Es el caso de la Sección IV, relativa a la cancelación o revocación de licencias. El artículo establece las causas por las cuales podría efectuarse la cancelación o revocación de las licencias de operación.
Entre esas causas figuraban no inscribir a los empleados en los planes de la Seguridad Social o no pagar las cotizaciones correspondientes, no inscribirlos en la Tesorería de la Seguridad Social o en el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional, así como mantener condiciones de trabajo inadecuadas o incumplir la Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.
Por Norberto Rubio
