Aunque República Dominicana tiene un nuevo Código Penal vigente desde agosto de 2026, el Ministerio Público fundamentó parte de la acusación contra los imputados de Senasa 2.0 en el Código Penal de 1884.
La razón está en las fechas de los hechos investigados.
La solicitud de medida de coerción de Cobra 2.0-A atribuye a la estructura 4,363 autorizaciones presuntamente fraudulentas por RD$41.1 millones, correspondientes a consultas y procedimientos registrados entre enero de 2021 y febrero de 2025.
Para ese período todavía estaba vigente el antiguo Código Penal dominicano.
Por eso, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) calificó provisionalmente los hechos utilizando, entre otros, los artículos 147, 148, 150 y 151 del antiguo código, relativos a falsedad y uso de documentos falsos; los artículos 265 y 266, sobre asociación de malhechores, y el artículo 405, que sanciona la estafa.
El expediente también incluye imputaciones sustentadas en leyes especiales que ya estaban vigentes durante los hechos, como la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos.
El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 74-25, que instituyó el nuevo Código Penal, el 3 de agosto de 2025. La legislación estableció un período de 12 meses antes de su entrada en vigencia y posteriormente fue modificada mediante la Ley 44-26.
En términos generales, el nuevo Código comenzó a regir en agosto de 2026, más de un año después de los últimos hechos fraudulentos que la Pepca atribuye a la estructura de Senasa 2.0.
La Constitución dominicana impide que una ley penal posterior sea utilizada retroactivamente para perjudicar a una persona.
El artículo 110 establece que la ley dispone para el porvenir y solo puede aplicarse retroactivamente cuando resulte favorable a una persona que esté siendo procesada o cumpliendo una condena.
Por Norberto Rubio
