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Santo Domingo

Jueza Arlin Ventura y su voto disidente en el caso de Donald Guerrero

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Cuando el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por las defensas de varios acusados del caso de presunta malversación de fondos contra el Estado que encabeza el exministro Donald Guerrero, hubo un voto disidente, el de la jueza Arlin Ventura Jiménez, presidenta del tribunal. Ayer, este voto fue utilizado por el Ministerio Público (MP) para impugnar a la magistrada, una solicitud que fue rechazada por las otras dos juezas del colegiado.

El debate se centró, el pasado lunes, en si el juicio había excedido el tiempo legal establecido. Mientras las magistradas Leticia Martínez Noboa y Eveline Rodríguez estimaron que el plazo máximo de duración del proceso no se ha cumplido, Ventura Jiménez consideró que sí está vencido y agotó el plazo razonable.

Al motivar su recusación contra la presidenta del tribunal, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, dijo que Ventura Jiménez no está en capacidad de analizar las pruebas del juicio de fondo que deberá concluir con una condena o una absolución.

Según Ortiz, el voto disidente de la magistrada al considerar que el expediente acusatorio está “ampliamente vencido”, ya ha prejuzgado sobre el fondo del proceso contra los exfuncionarios.

“Su razonamiento va inclinado a que este ejercicio carecería de objeto, pues este proceso ha muerto al estar conforme a lo que ella (la jueza disidente) ha planteado y ha analizado y ha decidido extinto, lo que evidentemente crea un sesgo de prejuzgamiento sobre cualquier actividad procesal que se vaya a realizar en este proceso”, dijo Ortiz.

La presidenta del Tercer Tribunal Colegiado, Arlin Ventura Jiménez, sustentó su decisión en el hecho de que las pretensiones de las defensas del caso de presunta corrupción “es compatible con el derecho” de que los procesados deben ser juzgados “dentro de un plazo razonable reconocido en el artículo 69.2 de la Constitución y por los instrumentos internacionales de derechos humanos”.

Aunque el exministro de Hacienda, Donald Guerrero, no estuvo entre los imputados que solicitó la extinción de la acción penal a ese tribunal, porque el rechazo a esa petición en la fase preliminar está pendiente de conocerse por la corte, Ventura Jiménez citó su caso, que lleva cinco años y casi diez meses sin que se haya emitido una sentencia.

La jueza sostuvo que la ley más favorable para los acusados es la 97-25 del Código Procesal Penal promulgado en diciembre pasado, específicamente el artículo 150 por constituir la “herramienta más adecuada para garantizar el derecho al plazo razonable al ampliar los actos que marcan el inicio del cómputo de duración máxima del proceso”, y no el artículo 148 de la Ley 10-15, “cuya interpretación literal permitiría prolongar la persecución penal sin activar el cúmulo del plazo, aun cuando el investigado estuviera sometido a restricciones de sus derechos”.

Aseveró que medidas como alertas migratorias o inmovilización de fondos restringen la libertad y la dignidad, por lo que no pueden quedar fuera del control temporal.

Ventura Jiménez sostuvo, además, que la seguridad jurídica no debe usarse para prolongar la incertidumbre del imputado con procesos penales muy extensos.

Por Norberto Rubio

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