Los legisladores mantienen una cultura de nepotismo y discrecionalidad en la contratación del personal que se refleja en la lista de familiares directos que aparecen en las nóminas del Congreso Nacional.
Más que una ilegalidad, la costumbre representa un dilema ético ante su no prohibición expresa por una ley o resolución. Esto permite que 53 diputados y seis senadores tengan a 65 parientes nombrados ya sea en sus oficinas, en las de otros congresistas o en las propias sedes legislativas.
Diario Libre hizo una exhaustiva depuración de las nóminas de agosto pasado de ambas cámaras y las contrastó con los parentescos reportados por los propios legisladores en sus declaraciones juradas de patrimonio.
De los diputados se identificaron cuatro cónyuges, tres padres, una madre, 19 hermanos y 30 hijos, con cargos como asistentes legislativos, secretarios, choferes y mensajeros internos. De los senadores figuran cinco hermanos, dos hijos y un padre.
Aproximadamente uno de cada cuatro diputados tiene a algún familiar en la nómina congresual, con salarios que van entre los 27,500 a 118,000 pesos mensuales.
Entre los legisladores de esta cámara están Dharuelly D´Aza y Eduviges -Leyvi- Bautista, vicepresidenta y secretaria del órgano, respectivamente. La primera tiene un hermano y la segunda a su padre. Además está el vocero de la Fuerza del Pueblo, José David Báez Reinoso, con una hija, y la portavoz del Partido de la Liberación Dominicana, Ydenia Doñé, con un hermano.
Asimismo, se contabilizan al menos 10 presidentes de comisiones con parientes, entre estos la titular de la Comisión de Ética, Yuderka de la Rosa Guerrero.
Doñé argumentó que la práctica no representa un conflicto de intereses mientras los empleados cumplan con sus funciones, porque se trata de una prerrogativa de la ley. “Lo primero es que la institución no lo prohíbe, porque hay instituciones que te dicen que no puedes nombrar a un familiar”, dijo.
La Ley 41-08 de Función Pública prohíbe a los servidores públicos “prestar servicios en la misma institución que su cónyuge y quienes estén unidos por lazos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, cuando tuvieran relación de jerarquía”.
El propio Ministerio de Administración Pública identifica esta disposición como la correspondiente a los casos de nepotismo. Sin embargo, la misma Ley 41-08 excluye expresamente de su ámbito a quienes ocupan cargos por elección popular, entre ellos los miembros del Congreso Nacional.
Por Norberto Rubio
